La presente ley orgánica tiene por objeto:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Principales novedades:
- Datos de personas fallecidas
- Consentimiento de menores
- Tratamiento de datos por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos
- Categorías especiales de datos
- Datos de contacto y de empresarios individuales
- Videovigilancia
- Archivo público
- Tratamiento de infracciones penales y administrativas
- Responsabilidad activa, protección de datos desde el diseño y por defecto
- Registro de actividades de tratamiento
- Bloqueo de datos
- Delegado de Protección de Datos
- Modificación de la normativa electoral
- Derechos digitales
- Régimen sancionador en la LOPDGDD